PIDO DISCULPAS SI LES LLEGA REPETIDO O COMO SPAM.
PASA LA VOZ APRECIADO COMPAÑERO, REENVIA AL RESTO DE LOS CIUDADANOS.
Atentamente;
La comision de los seis:
Dr. Clever Sánchez Tapia
Sr. Raymond Aguilera
Sr. Benigno Crespo
Ing. Gabriel Erazo Mantilla
Ing. Ángela Tarco Montenegro
Dra. María del Carmen Zaldumbide
Sr. Patricio Vela
Sr. Cesar Andrade
Tambien el reglamento definitivo está en las siguientes paginas, publicadas a nivel mundial.
http://somosdemocracia.org/revel/
http://www.movimientofenixdelecuador.blogspot.com/
PROPUESTA DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE PICHINCHA.
REGLAMENTO PARA ELECCIONES PRIMARIAS INTERNAS DEL MOVIMIENTO PAIS.
CONSIDERANDO.
Que el pueblo ecuatoriano, fuente de soberanía y poder, mediante Referendo del 28 de septiembre del 2008, aprobó la Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuyas normas están inspiradas en los principios del Socialismo de Siglo XXI y consecuentemente, aprobó las disposiciones constantes en los artículos 61, 65, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Carta Magna;
Que es indispensable garantizar la aplicación del derecho universal de los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución;
Con estas consideraciones, el Movimiento PAIS en forma orgánica, libre y democrática procede a formular y aprobar el presente Reglamento de Elecciones Internas que norma el proceso de elecciones primarias, que seleccionará y proclamará a los diferentes precandidatos y candidatos respectivamente, para las diferentes dignidades de elección popular a nivel: Parroquial, Cantonal, Distrital, Provincial y Nacional, en los siguientes términos:
TITULO I
ORGANISMOS
COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Art. 1.- El Comité Provincial de Elecciones, constituye la máxima autoridad electoral de la provincia. Su principal objetivo es la planificación, organización, control y ejecución del presente proceso electoral de primarias, con el fin de seleccionar y proclamar a los precandidatos y candidatos respectivamente, que conformarán las listas de elección popular.
INTEGRACION DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Art.2.- El Comité Provincial de Elecciones se integrará con un delegado designado por el buró provincial quien lo presidirá, un delegado por cada cantón de la provincia, y dos delegados por las bases de la asamblea provincial, con sus respectivos suplentes, con representatividad territorial, que goce de reconocimiento publico e idoneidad ética, moral y política. Tendrá su sede en las oficinas de la Central Provincial, podrá reunirse y operar desde cualquier jurisdicción de la provincia donde tenga lugar las gestiones de su competencia.
ART.3.- Las facultades y funciones de los miembros del Comité Provincial de Elecciones concluyen una vez que se proclame a los candidatos triunfadores de las diferentes jurisdicciones territoriales. En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros, estos serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE ACREDITACION.
Art.4.- Es el organismo encargado de la calificación y acreditación de los electores en la Asamblea Parroquial, y estará conformado por tres miembros designados por cada asamblea parroquial, los mismos que serán avalados por un representante del comité provincial de elecciones, serán los encargados de elaborar los padrones electorales de su respectiva parroquia. Sus miembros deberán ser militantes activos del movimiento en su respectiva jurisdicción territorial, con reconocimiento público, probidad, e idoneidad ética, moral y política. Sus facultades y funciones terminarán una vez que concluya el presente proceso electoral de elecciones primarias internas.
TITULO II
FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE ELECCIONES.
Son funciones del Comité Provincial de Elecciones las siguientes:
Art.5.- Convocar a elecciones primarias en su jurisdicción Provincial, Distrital, Cantonal y Parroquial;
Art.6.- Efectuar la planificación y programación del presente proceso electoral; elaborar el respectivo cronograma de actividades, debates y exposiciones; y distribuir las responsabilidades entre todos sus miembros;
Art.7.- Calificar a los precandidatos de conformidad con los requisitos que establece el presente Reglamento;
Art.8.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso electoral interno; garantizar la libertad del sufragio de los votantes; velar por la seguridad del proceso; establecer normas, procedimientos y condiciones para la propaganda y el sufragio, así como para los limites del gasto electoral; establecer normas para la administración y conteo de los votos; y, proclamar los resultados y a los triunfadores que hayan obtenido el mayor número de votos.
Art.9.- Establecer los correctivos e imponer las sanciones a los infractores del proceso electoral, de conformidad con el presente Reglamento;
Art.10.- Las Resoluciones del Comité serán adoptadas con el voto de la mayoría simple de sus delegados, en caso de existir empate en las decisiones, el voto del presidente tendrá carácter dirimente;
Art.11.- El plazo para la convocatoria a elecciones primarias no excederá de cinco días, contados a partir de la fecha de la conformación del Comité Provincial de Elecciones;
Art12.- Todos los miembros de las Directivas Nacional y Provincial en funciones, prestarán las facilidades administrativas, económicas y logísticas para el debido cumplimiento del proceso electoral con base en el presente reglamento, bajo la pena de destitución de la dignidad que ostenten, hasta la pérdida de la condición de militante;
Art.13.- Los miembros del Comité Provincial de Elecciones y de la Comisión de Acreditación, no podrán participar en calidad de aspirantes a candidaturas Parroquiales, Cantorales, Distritales, Provinciales y Nacionales.
TITULO III
DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS.
La estructura Orgánica que establece el Comité Provincial de Elecciones, para la elección de dignidades en las diferentes jurisdicciones territoriales, es la siguiente:
Art.14.- La unidad jurisdiccional base es la parroquia. En cada jurisdicción parroquial urbana o rural, se establecerá una Asamblea Parroquial, integrada por militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación, quienes elegirán, mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a la Junta Parroquial.
Art. 15 En una primera reunión, la Asamblea Parroquial elegirá a su directiva para que organice y conduzca las exposiciones y debates, lleve el registro de los asistentes a las exposiciones y debates y, en general, coopere con el Comité Provincial Electoral en el proceso de elecciones primarias. Las directivas de las Asambleas parroquiales deberán estar conformadas por al menos tres militantes.
Art. 16 La Asamblea Parroquial deberá estar conformada por al menos treinta acreditados, entre militantes, activistas y simpatizantes con veeduría. En los casos en que una Asamblea tuviera menos de treinta acreditados, estos deberán integrarse a la Asamblea Parroquial más cercana, hasta que en el proceso de acreditación alcanzaren el número mínimo exigido.
Art.17.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Cantonal, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Cantonal, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde y Concejales Municipales.
Art.18.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Parroquiales urbanas y rurales que forman parte de una Jurisdicción Distrital, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Distrital, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta a los candidatos a Alcalde Distrital y Concejales Municipales;
Art.19.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Cantonales y a la Asamblea Distrital, de ser el caso, que forman parte de una Jurisdicción Provincial, pasarán a conformar automáticamente la Asamblea Provincial, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Provinciales, Prefectos y Vice-Prefectos ;
Art.20.- Todos los militantes, activistas y simpatizantes que pertenezcan legalmente a las respectivas Asambleas Provinciales que forman parte de la Jurisdicción Nacional, pasarán a conformar automáticamente, la Asamblea Nacional, cuyos integrantes elegirán mediante votación universal, directa y secreta, a los candidatos a Asambleístas Nacionales, Presidente y Vicepresidente de la República y miembros del Parlamento Andino .
Art.21.- El Padrón Electoral, será estructurado con los militantes, activistas y simpatizantes, debidamente calificados y acreditados por la Comisión de Acreditación de cada una de las Asambleas Parroquiales.
Art. 22.- Las inscripciones al padrón electoral de las Asambleas Parroquiales estarán abiertas hasta dos semanas antes de el día de las elecciones primarias.
Art. 23.- El Comité Provincial de Elecciones, en consultas con las directivas de las Asambleas de las parroquias urbanas y rurales, será el encargado de elaborar un calendario de debates electorales y exposiciones para las jurisdicciones y pre-candidatos respectivos.
Art. 24.- En el cantón Quito, los debates electorales y exposiciones se realizarán por Distritos Municipales; en los cantones de la Provincia, los debates electorales y exposiciones se realizarán en las capitales de cantón; en las parroquias, en las capitales parroquiales.
Art. 25.- En las parroquias rurales las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de la Junta Parroquial; en las capitales de cantón y de distrito las exposiciones y debates se realizarán entre los precandidatos a ocupar las dignidades de asambleísta, alcaldes, concejales municipales, prefecto y vice-prefecto.
Art. 26.- Los precandidatos podrán asistir además a las reuniones, conferencias y debates que consideren oportunos, en los territorios que prefieran.
Art. 27.- Los precandidatos que no asistieren a por lo menos el 80% de las exposiciones y debates organizados por el Comité Provincial de Elecciones, perderán su calidad de precandidatos y no podrán participar en las elecciones primarias. Hasta transcurrido la primera mitad del proceso electoral los precandidatos deberán haber cumplido con el requisito de asistencia, de no hacerlo, no podrán participar en las exposiciones y debates de la segunda mitad del proceso.
Art. 28.- En las exposiciones y debates los pre-candidatos deberán exponer planes de trabajo basados en postulados políticos y contenidos constitucionales. Los precandidatos que basaren su exposición en diatribas, insultos o falsas afirmaciones contra otros candidatos del Movimiento serán destituidos de su calidad de precandidatos, previo juicio sumario ante el Comité Provincial de Elecciones.
Art.29.- Se reconoce la calidad de militante, activista o simpatizante del Movimiento PAIS, a todo ciudadano que en forma libre, voluntaria y conciente, haya participado y participe públicamente en la proclamación y/o defensa de los principios del Movimiento, en la promoción de sus candidatos, en la consecución de los objetivos de la Constitución del 2008 y en la lucha por el establecimiento del Socialismo del Siglo XXI en el Ecuador.
TITULO IV
DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Art.30.- Podrán participar como pre-candidatas y pre-candidatos a las elecciones Primarias:
a.- Ciudadanas y ciudadanos militantes alineados al proyecto de la revolución ciudadana que hayan trabajado y estén trabajando en este proceso político;
b.- Ciudadanas y ciudadanos militantes que trabajen de manera orgánica en los territorios, identificados con el trabajo comunitario, solidario, social y cultural de los barrios que conforman la zona territorial a la que pertenecen;
c.- Ciudadanas y ciudadanos militantes con capacidad moral, ética y política, además del conocimiento y el liderazgo para desempeñar sus funciones con eficiencia y rectitud a favor de sus representados.
d.- Los que sin ser militantes, activistas o simpatizantes, presentarán sus candidaturas, en concordancia con lo dispuesto en el Art.112 de la Constitución del 2008, previa calificación del comité provincial electoral, siempre que se acojan a elecciones primarias.
e.- En el proceso de selección de los candidatos, efectuados por el Comité Provincial Electoral, estarán presentes los representantes de los territorios, para que cumplan el papel de observadores e informen a sus respectivas organizaciones territoriales, la transparencia del proceso de selección.
f.- Deben realizarse Asambleas Parroquiales, Cantonales, Distritales, Provinciales y Nacionales para presentar la nomina de precandidatos. Los representantes del Comité Provincial Electoral, deberán presenciar el proceso, para legitimar el mismo.
g.- El Comité provincial de elecciones del Movimiento País presentará la nomina de los precandidatos a Alcaldes y Prefectos, para que las Organizaciones Cantonales y Provinciales elija uno de los candidatos mediante la votación universal directa y secreta.
h.- Para la proclamación de las candidaturas de Parlamentarios Andinos y Asambleistas Nacionales, propuestas por la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.
i.- Para la proclamación de las candidaturas de Alcaldes y Prefectos, propuestas por las respectivas Asambleas Provinciales de las tres ciudades con mayor electorado: Quito, Guayaquil y Cuenca, el señor Presidente de la República, tendrá la facultad de veto o ratificación sobre dichas candidaturas.
Art.31.- Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente o por listas, y una vez calificadas y acreditadas por la respectiva Comisión de Acreditación, estarán habilitados legalmente para participar en el proceso electoral. Luego se dará inicio a la campaña electoral que durará hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones.
Art.32.- La campaña electoral de las candidatas y candidatos se sustentará sobre la base del debate ideológico, respetuoso y formativo; se basará en los principios de Movimiento PAIS, en la Constitución del 2008 y en los principios del Socialismo del Siglo XXI que recoge la doctrina.
Art.33.- El Comité Provincial Electoral proclamará triunfadores luego de los escrutinios a los más votados de las pre-candidatas y pre-candidatos.
Art.34.- Este Reglamento de Elecciones Internas, tendrá vigencia solamente para el presente proceso electoral de Primarias.
TITULO V
DEL PADRON ELECTORAL
Art.35.- Los militantes y simpatizantes alineados políticamente a los principios de la Revolución Ciudadana, podrán participar en calidad de votantes, en el presente proceso, en base al padrón del Consejo Nacional Electoral y previa inscripción en las comisiones de acreditación de las respectivas parroquias.
Art.36.- Todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Movimiento País tendrán derecho al voto en las elecciones internas o primarias, el mismo que lo ejercerán con la presentación de la cedula de ciudadanía ecuatoriana y/o pasaporte, firmaran el registro electoral y retiraran su certificado de votación.
Art.37.- Las votaciones del exterior estarán sujetas en base a derechos de participación establecidos en los artículos 61, y 63 de la Carta Magna y en lo referente a los jóvenes al art. 62 numeral 2.
TITULO VI
DE LAS VOTACIONES
Art.38.- Todas las votaciones serán universales y secretas, se desarrollarán el día y hora de su convocatoria en los lugares previamente establecidos; los padrones electorales de cada jurisdicción serán publicados por las respectivas Direcciones Provinciales en un diario de mayor circulación provincial por una sola vez, con al menos 10 días de anticipación del acto electoral.
Art.39.- Las papeletas de votación contendrán las listas de candidatos y se presentarán en el orden de su inscripción en el Comité Provincial de Elecciones, las mismas que se inscribirán hasta el máximo de 5 días antes del proceso electoral.
Art.40.- La votación será marcando en los casilleros de las candidatas y candidatos en las listas, en plancha o entre listas; la marcación en un numero mayor a los candidatos de la jurisdicción anulará la papeleta de votación.
TITULO VII
DE LA ASIGNACION DE LAS CANDIDATURAS A CADA UNA DE LAS DIGNIDADES.
41.- En las elecciones de Representantes al Parlamento Andino, Asambleistas Nacionales, Asambleistas del Exterior, Asambleistas Provinciales y Alcaldes de las ciudades principales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. Se establecerá un reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.
Art.42.- En las elecciones de candidatos a Prefecto, Viceprefecto, Asambleistas Provinciales, Alcaldes, Concejales y Vocales de las juntas parroquiales, serán los ganadores quienes hayan obtenido la más alta votación. Se establecerá un reparto paritario, alternativo y secuencial entre mujeres y hombres.
TITULO VIII
DE LA JORNADA ELECTORAL
Art.43.- Los contendientes deberán observar una campaña de altura y con respeto a los compañeros del Movimiento País, so pena de ser amonestados y destituidos por el Comité Provincial de Elecciones respectivo, obviamente después de su juzgamiento y debido proceso.
Art.44.- El computo de la elección se hará en las mismas mesas de recepción de votos una vez que estas hayan cerrado y ante la presencia de los delegados de cada candidato si es que los hubiere.
Art.45.- En caso de existir impugnaciones el Comité Provincial de elecciones lo resolverá máximo en un plazo de 24 horas y proclamará resultados en 48 horas.
Art.46.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Para la realización del proceso de elecciones internas o primarias del Movimiento PAIS, se acatará el siguiente Calendario Electoral:
FECHA ACTIVIDAD
16/Oct./08 Presentación y Aprobación del anteproyecto del Reglamento de Elecciones Internas o Primarias al Buró Político Provincial, por parte de la comisión electa por la Asamblea Provincial, del 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.
16/Oct./08 Una vez aprobado dicho reglamento, se dará a conocer el 21 octubre a la asamblea provincial.
23/Oct./08 Asambleas Cantonales para seleccionar a los miembros del Comité Provincial Electoral.
27/Oct./08 Conformación del Comité Electoral Provinciales y Cantonales por parte de las Asambleas correspondientes.
29/Oct./08 Reunión del Comité Provincial Electoral.
Hasta el 31 Oct. Reuniones de las Asambleas Parroquiales para nombrar a los miembros de la Comisión de Acreditación y Directores de Asamblea de cada Parroquia.
31/Oct./08 Convocatoria a Elecciones Primarias por parte del Comité Provincial Electoral.
04/Nov./08 Estructuración y Elaboración del padrón electoral, e inscripción de adherentes y simpatizantes del Movimiento PAIS durante el plazo máximo de los próximos 10 días.
20/Dic./08 Publicación del padrón electoral en un diario de mayor circulación en cada jurisdicción provincial
28/Dic./08 Cierre de Campaña.
30/Dic./08 ELECCIONES DE PRIMARIAS.
02/Ene./09 PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.
05/Ene./09 INSCRIPCION DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTO PAIS, EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE ELECCIONES.
22/Feb./09 ELECCIONES
Art.47.- AMBITO DE APLICACIÓN.- el presente Reglamento rige para los procesos electorales internos del Movimiento PAIS a nivel provincial, previa la aprobación legal por parte de los organismos competentes.
Art.48.- DISPOSICIONES GENERALES.
Lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, será objeto de resolución del Comité Provincial de Elecciones, utilizando criterios favorables al propósito de facilitar la mayor participación democrática de la ciudadanía y al fortalecimiento de los principios del Movimiento PAIS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Debido a que el compañero Presidente Ec. Rafael Correa Delgado, en las últimas cuatro elecciones primarias efectuadas a nivel nacional, ha sido ratificado por el pueblo ecuatoriano como el líder máximo del país y de nuestro Movimiento, no procede ni legal ni moralmente su participación en el presente proceso electoral de primarias del Movimiento PAIS; consecuentemente, es el candidato único a la Presidencia de la República por Movimiento País.
SUGERENCIAS
1. EN CONSENSO LA COMISION SUGIERE QUE A MAS DEL COMITÉ PROVINCIAL EXISTA UN COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES QUE SERA EL MAXIMO ORGANISMO ELECTORAL, QUE ESTARA CONFORMADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS COMITES PROVINCIALES DE ELECCIONES Y DELEGADOS DEL BURO POLITICO NACIONAL.
2. SE HA LLEGADO A LA SIGUIENTE SUGERENCIA, DE UNA PERSONA POR CANTON EN LO REFERENTE A LA CONFORMACION DEL COMITÉ ELECTORAL, PARA QUE SE CUMPLA LA VERDADERA DEMOCRACIA COMO LO DICE LA CONSTITUCION.
CONCLUSIONES
1. QUE LA COMISION HA RECOGIDO EL VALIOSO APORTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE DONDE SE HA SACADO LOS PUNTOS COINCIDENTES, REFLEJADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, QUE ESTAMOS SEGUROS , SERA UN APORTE VALIOSO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES, SE HA HECHO EL ESFUERZO DE REDACTAR EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS, COLABORANDO CON UN PROCESO DEMOCRATICO E INCLUYENTE.
2. PORQUE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA DEBEN PREVALECER, POR ENDE HEMOS CONSIDERADO QUE TODOS LOS CANTONES, DEBEN TENER UN REPRESENTANTE PARA EL COMITÉ ELECTORAL
COMITÉ DE ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS,
Comisión electa por la Asamblea Provincial, conformada por los representantes, dirigentes, coordinadores de los diferentes sectores, parroquiales, cantonales de la provincia de Pichincha, del martes 7 octubre del 2008 a las 18h00, en la sede Nacional del Movimiento País.
Dra. María del Carmen Zaldumbide 170141041-5
Representante de la Comisión Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales.
Ing. Ángela Tarco Montenegro 050140185-5
Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias
Ing. Gabriel Erazo Mantilla 100152779-3
Representante de la Zona Territorial Noroccidente
Sr. Benigno Crespo 170060027-9
Coordinador de Movimiento País Sector la bota Bario Comité del Pueblo Nororiente
Sr. Raymond Aguilera 170803869-8
Representante de la Zona Territorial Centro y Parroquias
servipisosaguilera@hotmail.com
Dr. Clever Sánchez Tapia 170739126-2
Representante de la Zona Territorial Sur
Sr. Cesar Andrade 170976494-6
Director de Acción Política de Movimiento País
Sr. Patricio Vela
Miembro del Buró de Pichincha
Siendo las 19h10 del miércoles 15 octubre 2008, se empezó la compilación, análisis, reflexión, coincidencias, visión, estructura y resultados, Terminado a las 17h00 del martes 21 de octubre 2008.
CREDITOS A LOS AUTORES QUE APORTARON:
MILITANTES, ACTIVISTAS Y SIMPATIZANTES DE MOVIMIENTO PAIS.
BURO POLITICO NACIONAL.
COLECTIVO DE PROFESIONALES "PATRIA PARA TODOS".
COORDINACION DE PARROQUIAS DEL VALLE DE LOS CHILLOS.
TERRITORIO UNIVERSIDAD CENTRAL.
COMITÉ CENTRAL DEL MOVIMIENTO PAIS "LUCHA DE LOS POBRES".
COORDINADORA ZONAL DEL DISTRITO NORTE DEL MOVIMIENTO PAIS "LA DELICIA".
COORDINADORA JUSTICIA Y DIGNIDAD "MOVIMIENTO PAIS".
COORDINADOR ZONAL DEL DISTRITO CENTRO.
COORDINACION CUMBAYA "MOVIMIENTO PAIS".
COORDINADORA ZONAL DE PUELLARO "MOVIMIENTO PAIS".
CIRCULO DE LA PRENSA DEL ECUADOR.
MOVIMIENTO MUNDIAL "FENIX".
Dr. Clever Sánchez Tapia
Sr. Patricio Vela
Sr. Cesar Andrade
Sr. Raymond Aguilera
Sr. Benigno Crespo
Ing. Gabriel Erazo Mantilla
Ing. Ángela Tarco Montenegro
Dra. María del Carmen Zaldumbide
Dr. Fausto Rangles
Sr. Mario Proaño
Ing. Marcia Zurita V,
Ing. Jaime Ruiz G.
Ing. Iván Calderón
Ec. Jenny Rodríguez,
Ec. Mauricio Flores
Ing. Cecilia Meza
Ing. Eliécer Estévez
Lcdo. Fernando Gallardo
Sra. Rocío Barros
Ing. Wilson Cifuentes
Ing. Cecilia Salgado
Sra. Monica Pruna
Arq. Fernando Chacon
Sr. Marco Rene Pulupa
Econ. Maria Veronica Saltos
Sr. Santiago Escobar
Dr. Ramiro Lescano B.
Msc. Rafael Murquincho A.
Lic. Alicia Oña Ch.
Lic. Raúl Gonzalo Lescano B.
Sr. Hipólito Chico P
Sra. Beatriz Toscano
Lic. Fanny Bastidas
Sr. Franklin Oña CH.
Sra. Rosa de Saltos
Sr. Heriberto Sinche
Sr. Alfonso Salguero
Sr. Darwin Chávez
Sr. Antonio Maza
Tlgo. Galo Jacome Moya
Lcdo. Marco Espinoza
Dr. Franklin Ponce
Sr. Carlos Tupiza
Lcda. Martha Echeverria
Sra. Narcisa Saavedra
Sr. Efrain Buitrago
Siguen otros sumándose...........
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Re: [MOVIMIENTO FENIX DEL ECUADOR] ELECCIONES PRIMARIAS, SU REGLAMENTO DEFINITIVO, DESDE LAS BASES CON INFINITO AMOR…….!!!!!!!!
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Patricio Endara Larrea
patriciowendara@yahoo.es
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29 oct 2008
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Estimados compañeros y compañeras saludos .
Agradezco el envío del documento que contribuye a la discusión que la Coordinación Provincial y Nacional en este momento se encuentra en curso y me permito hacer unas precisiones de procedimiento.
1. La “Comisión de los seis” como se han denominado el equipo de trabajo que de manera invalorable han sistematizado y recogido los documentos llegados desde diferentes
aportes no fue “ELEGIDA” en ASAMBLEA PROVINCIAL, sino que fue nombrada de un grupo de compañeros que de manera voluntaria decidieron involucrase en esta tarea, inicialmente era un grupo de 23 personas, de las cuales y luego de una reunión de trabajo se acordó nombrar una comisión más ágil y encargarle la tarea de sistematización de las propuestas hasta el momento conocidas, y entregarlas en reuniones de trabajo a una comisión conformada por compañeros de la dirección provincial (Norman Wray, Ximena Ponce, Patricio Vela, Germánico Pinto y Virgilio Hernández). En el documento que nos envían los compañeros no se expresa los matices o variantes, contradicciones de las diferentes propuestas recogidas, más bien es un documento “definitivo” es decir de conclusiones y de acuerdos de la comisión de los seis, no necesaria mente del conjunto de la militancia de Pichincha. “entonces este documento no es definitivo de Pichincha”, sino de acuerdo de la comisión de los seis.
2. La “Asamblea Provincial” en la cual se menciona fue “elegida” “la comisión de los seis”, no existe orgánicamente, está fue una reunión de trabajo convocada por la Comisión de Acción Política por orientación y aval de la Coordinación Provincial, para establecer un primer ámbito democrático y amplio de discusión del tema. En esta reunión, se acordó volver a convocar una nueva reunión amplia. la Comisión de Acción Política no ha convocado a esta reunión a fin de hacerlo una vez que se cuente con un documento base de discusión (que recoja no solo los aportes de los diferentes ámbitos de Pichincha sino incluso los criterios orientadores de la comisión nacional nombrada para el tema) que en este momento estan trabajando sobre el asunto. En estos próximos días la Comisión de Acción Política estará poniendo a conocimiento de uds, el documento base y la convocatoria a una nueva reunión de trabajo (Pre Asamblea Quito), sobre la base de las coordinaciones zonales distritales y parroquiales inscritas y registradas hasta el momento del ámbito urbano y rural de Quito, más los organismos existentes y organizaciones sociales afines o parte del movimiento PAIS. Mientras esto se da, en el Distrito Metropolitano de Quito y parroquias Rurales estamos desarrollando las reuniones de trabajo respectivas con el fin de acordar el registro y formalización de las coordinaciones territoriales y estableciendo los primeras discusiones sobre el tema en mensión, Por lo que invitamos al conjunto de compañeros y compañeras integrarse y fortalecer estos espacios territoriales orgánicos y legítimos de participación del Movimiento PAIS.
Atentamente,
Patricio Endara
COORDINADOR DE LA COMISION TERRITORIAL DEL MOVIMIENTO PAIS.
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